“...
son … razones que hacen imperativo el que
los
seres humanos sean libes para formar
sus
opiniones y para expresarlas sin reserva...”
John
Stuart Mill
La
justicia para que sea justa,
los
justicieros deben ser personas
de
una estricta ecuanimidad, sin zonas
anexas
que le hipotequen su fausta
reflexión
del ritual sin otra fusta
que
la razón y dicción de peonas
normas
que en vigor por decimononas
nunca
hay que desechar su ser augusta.
Así,
es el artículo tres del Código
Civil,
cuya exégesis da ajustado
rigor,
vive y es letra en tiempo de acción.
No
hay justicia cuando el juez es porción
de
juego político y su egotismo
es
ajeno al frontis de la sentencia (*).
©
Jcb
(*)“Por
todo lo expuesto, en nombre del Rey (pueblo español) y por la
autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido...”
“la
independencia judicial es un derecho de -la ciudadanía- cuya
protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes
profesionales -de los jueces-, y no un privilegio personal de su
estatuto”.
Código
de ética judicial de la judicatura española