“... son … razones que hacen imperativo el que
los seres humanos sean libes para formar
sus opiniones y para expresarlas sin reserva...”
John Stuart Mill
La justicia para que sea justa,
los justicieros deben ser personas
de una estricta ecuanimidad, sin zonas
anexas que le hipotequen su fausta
reflexión del ritual sin otra fusta
que la razón y dicción de peonas
normas que en vigor por decimononas
nunca hay que desechar su ser augusta.
Así, es el artículo tres del Código
Civil, cuya exégesis da ajustado
rigor, vive y es letra en tiempo de acción.
No hay justicia cuando el juez es porción
de juego político y su egotismo
es ajeno al frontis de la sentencia (*).
© Jcb
(*)“Por todo lo expuesto, en nombre del Rey (pueblo español) y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido...”
“la independencia judicial es un derecho de -la ciudadanía- cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales -de los jueces-, y no un privilegio personal de su estatuto”.
Código de ética judicial de la judicatura española